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jueves, 24 de marzo de 2011

CASO BOMBAS: La nueva vieja forma de reprimir.


Lo que resulta novedoso jurídicamente en el montaje “caso bombas” es solamente la particular amalgama de formas que el poder utiliza para combatir a su enemigo, y el uso de las nuevas tecnologías al servicio de esta represión. En lo demás, podemos decir que casi nada ha cambiado desde los procesos que hace 100 años eran montados en contra de los libertarios y subversivos con un claro objetivo político de amedrentamiento y desmoralización contra un movimiento que por sobre todo se quiere evitar que se siga extendiendo.

Un guión diseñado desde arriba

En realidad, lo que Hinzpeter trata de hacer a través de Peña ya había sido anunciado en una editorial de El Mercurio en noviembre de 2009, donde al referirse a la “ola de bombazos” que venían ocurriendo desde el 2005, en los cuales el hecho de que no estuvieran dirigidos contra personas “parecería deberse hasta ahora solo a la voluntad de los hechores de no causarlas”, se critica la “falta de decisión desplegada por las autoridades para frenarlos”. A tono con la visión “económica” de la represión, propia de su clase, los editorialistas concluyen que “tanto para los autores de estos delitos como para la ciudadanía en general, detonar bombas en Chile es relativamente poco costoso y casi impune”. Pero El Mercurio fue más allá del tirón de orejas: propuso parte de la “teoría del caso” que luego iba a defender Peña, al insistir en que se trataba de “terrorismo” (con base en la difusa definición que da la ley de conductas terroristas), y terminaba proclamando que “el fenómeno terrorista debe ser combatido con la máxima energía en su germen mismo”, pues “no hacerlo es invitar a que él acreciente su intensidad y entonces ya será demasiado tarde”.
El problema es que tras varios años y fiscales a cargo de investigar, las policías y servicios de inteligencia del Estado no encontraron nada contundente como para poder imputar a personas determinadas la comisión de atentados explosivos (con dos excepciones: las delirantes confesiones de El Grillo, y la muerte de Mauricio Morales, que los condujo a sospechar de su entorno). Así, el poder represivo decidió sacar un as bajo la manga y perseguir en base a la figura de la “asociación ilícita terrorista”, una figura que incluso en su forma base (la asociación ilícita común, del art. 292 del Código Penal) es bastante vaga y criticable, y que unida a la falta de definición de los delitos terroristas (“defecto” que se mantiene tras las modificaciones a la ley antiterrorista efectuadas en octubre del año pasado) se constituye en un poderoso vehículo para la represión en base a “indicios” y “pruebas indirectas”, y que incluso antes de la ley antiterrorista en Chile y otras partes del mundo “sirvió de instrumento represivo contra las más variadas formas de disidencia política” (1).
Por esto es que de los 14 compas imputados en el “caso bombas”, sólo 4 están formalizados por colocación, y los otros 10 serían sólo integrantes de esta absurda “asociación ilícita” informal, con “liderazgo democrático” (¿!: resulta absurdo en relación a antiautoritarios, pero Peña debe encuadrar su caso en la ley, que al castigar las asociaciones ilícitas distingue entre “jefes” y el resto), y a la cual en principio podría ser arrimada cualquier otra persona que ejerza algún grado de participación o colaboración, sin necesidad de tener algo que ver con algún bombazo.

¿Asociación ilícita? ¿Terrorismo?

Para hacerse una idea del lenguaje represivo del poder, transcribimos directamente la versión de Peña, de acuerdo a la formalización de los compas en agosto: “Que desde el mes de julio del año 2005 hasta la fecha, los imputados, forman parte integrante de una estructura criminal cumpliendo diferentes roles en una asociación ilícita terrorista de carácter informal, con permanencia en el tiempo, cuya finalidad es producir en la población o en una parte de ella el temor justificado de ser víctima de crímenes y delitos que han sido, planificados, ejecutados, adjudicados y difundidos por la organización criminal, y que consisten en la colocación de artefactos explosivos e incendiarios en diferentes puntos de la Región Metropolitana que han afectado la vida, integridad física y psíquica de las personas o han causado daños a la propiedad pública y privada. Para cumplir esa finalidad, se agruparon en torno a diversos inmuebles de fachada que conforman sus centros de poder, a fin de organizarse y materializar el plan criminal que consiste en provocar la guerra social, mediante, lo que denominan la agudización de los conflictos y la acción directa y violenta contra el Estado, el capital, Iglesia, la burguesía y toda forma de autoridad, bajo el orden social imperante”.
Lo que resulta claro tanto para el sentido común como para una aplicación decente del derecho, es que estamos acá muy lejos de los requisitos estructurales del delito que se les imputa (jerarquización, división de funciones, etc.), y que Peña parece querer aplicar a los compas el estilo de represión que les ha resultado con los grupos de narcos en la zona sur de Santiago. Por otra parte, hasta la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha criticado por excesivamente vaga la definición de terrorismo en la ley chilena, a la vez que ha señalado que “dicha violencia atenta principalmente contra la vida humana” (Informe Nº 176/10), mientras lo que tenemos acá son meramente atentados contra la propiedad, que en cuanto delitos comunes serían “daños” o infracciones a la ley de control de armas.

La casi imposibilidad de salir de la prisión preventiva

De los 10 compas que en agosto quedaron en prisión preventiva, en los últimos meses 4 han logrado salir en libertad por 8 o 9 días, que es lo que se demoran los persecutores en apelar y lograr que en la Corte de Apelaciones se decida reenviarlos a prisión preventiva. Esto demuestra que una revisión más precisa de los antecedentes de la investigación (que el Ministerio Público suele usar de manera efectista y fragmentaria, cuando no falseando abiertamente sus propios antecedentes) permite detectar grietas tan grandes que distintos jueces de garantía han optado por no mantener la prisión preventiva por más tiempo. Pero acá nos enfrentamos a uno de los límites casi infranqueables que la Constitución señala a los delitos terroristas: se requiere unanimidad de los votos de los ministros que integran la sala respectiva de la Corte para poder mantenerlos excarcelados. En todo caso, Peña miente descaradamente cuando interpreta esas decisiones como un apoyo total a su tesis, pues lo que ha sido determinante en estas sentencias es la “naturaleza y gravedad de los delitos imputados”, que hacen que se considere la libertad de nuestros compas como un “peligro para la seguridad de la sociedad”.

Lo que se viene

Al cumplirse los 6 meses originalmente decretados como plazo de investigación, la fiscalía que dirige Peña ha solicitado dos cosas: ampliación de dicho plazo, y reformalización de los compas. Esto último significa que, mediante el uso de una institución que no existe en la ley pero que ha sido inventada en la práctica por el poder represivo, se agregarán nuevas imputaciones en relación a algunos compas. Hasta ahora sabemos que tanto a Pablo Morales como Rodolfo Retamales, sindicados como “jefes” de la organización, se les acusará de haber colocado artefactos explosivos, y se habla de 3 nuevos bombazos que tal vez serán atribuidos adicionalmente a algunos de los que ya estaban perseguidos como “colocadores de bombas”. Para discutir ambos puntos, el tribunal fijó una audiencia que se realizará el 16 de marzo, y a la que nuestros compañeros llegarán con casi un mes de huelga de hambre exigiendo entre otras cosas que el juicio oral se realice ya y no siga sufriendo demoras que constituyen claras maniobras tendientes únicamente a alargar el plazo de prisión preventiva e inventarse más pruebas.
En cuanto a las pruebas, a medida que se ha ido levantando el secreto que protegía a ciertos antecedentes, queda claro que además de los delirios policiales (informes de la BIPE y DIPOLCAR en base a sus seguimientos, incautaciones, etc.) el “caso bombas” se basa exclusivamente en las declaraciones de testigos protegidos, soplones y sapos de distinto pelaje (el ex vecino de la Casa Sacco y Vanzetti, presos en busca de beneficios carcelarios, etc.). Todos ellos serán usados a la manera que permite la ley antiterrorista: como testigos sin rostro, que por sí solos vulneran toda la pretensión burguesa del Derecho Penal como un derecho liberal, democrático y basado en el “debido proceso”, y que el Derecho internacional prohíbe. Pero estos testigos constituyen la única forma en que el poder represivo puede tratar de defender su absurda tesis de la “asociación ilícita terrorista” mediante la cual se pretende asestar un golpe directo a nuestros compas pero golpear además por su intermedio a todo el movimiento social anticapitalista y antiautoritario.

Citas:
1. Gonzalo Quintero, La criminalidad organizada y la función del delito de asociación ilícita, Universidad de Huelva, 1999

Publicado en: El Surco, Nº 24, Santiago, Chile, marzo 2011.
Autor: Julio Cortés

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