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sábado, 10 de marzo de 2012

LEY ANTITERRORISTA

En el presente apartado no buscamos hacer una crítica del concepto de “Ley”, ni centrar nuestro análisis en el marco jurídico que lo sustenta ya que nuestra visión y posición como anarquistas es clara y contundente: la Ley como figura legal es la materialización del Poder, su excusa que delimita derechos y deberes ante un ente abstracto, artificial llamado Estado.

Por el contrario, con estas breves líneas pretendemos informar cuáles son los cambios sustanciales en la legislación vigente, qué se busca con ellos y quienes pueden caer bajo su órbita.

Esta nueva reforma del Código Penal Argentino tiene su sustento ideológico en las directivas que el Departamento de Estado Norteamericano tiene para los países denominados como “emergentes”. El ente encargado de bajar línea es el llamado Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), institución que junto a otros organismos económicos trasnacionales (léase, por ejemplo, FMI o Banco Mundial), son los encargados de encauzar los objetivos de “seguridad internacional” que el gobierno de los Estados Unidos viene formulando a partir de los documentos Santa Fé I y II.

Básicamente la nueva Ley Antiterrorista gira en torno a dos ejes: por un lado endurecer las penas para “quienes cometan actos terroristas”; y por otro, prever castigos penales para aquellas personas que financien actividades clasificadas como terroristas.

En el nuevo cuerpo de la Ley “se derogan los artículos 213 ter y 213 quater de la ley anterior e incorpora a la parte general del Código un agravante para cualquier delito penal. Por lo tanto, se considerará como terrorista el delito que tipificado en el Código Penal sea cometido “con finalidad terrorista”. Ya no será necesario ser parte de una “organización” o “grupo organizado”, por lo que un acto individual puede ser considerado terrorista. La “finalidad terrorista” se desprende del artículo propuesto como 41 quinquies, que dice: “cuando alguno de los delitos previstos en este Código hubiere sido cometido con la finalidad de aterrorizar a la población, la escala penal se incrementará en el doble del mínimo y del máximo. Si la finalidad fuese la de obligar a las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de ouna organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo, se aplicará la misma escala, siempre y cuando no se trate de un derecho constitucional.”

Por último, “será reprimido con prisión de cinco a quince años y multas de dos a diez veces el monto de la operación, el que directa o indirectamente recolectare o proveyere bienes o dinero, a sabiendas de que serán utilizados en todo o en parte para financiar la comisión de un delito que tuviera como finalidad prevista independientemente de su acaecimiento.”


El gobierno kirchnerista estrena su flamante Ley Antiterrorista

El Estado es el monopolio del poder, es el terror institucionalizado. Terroristas son sus gobiernos y su clase política



Publicado en: Libertad! Nº 60, Buenos Aires

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